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Tribunal Constitucional

Sentencia 595/2025 · Exp. 04698-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-04-15

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De lo expuesto, se puede apreciar que las disposiciones cuestionadas se encuentran debidamente motivadas al expresar las razones fácticas y jurídicas que justificaron la decisión de declarar infundado el pedido de elevación y confirmar la decisión del inferior jerárquico, dado que se ha podido determinar de autos que la recurrente no cumplió con las obligaciones requeridas en sendas oportunidades de remitir al despacho fiscal los documentos que presuntamente fueron falsificados, así como de brindar su declaración, por lo que se determinó que no existieron elementos de convicción para formalizar investigación preparatoria; además que en el proceso judicial en trámite no se advirtió ni de oficio o a pedido de parte indicios reveladores de la presunta comisión de ningún delito por lo que avocarse a dicho proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Penal, implicaría un entorpecimiento en la labor jurisdiccional del juez que tramita la causa.

9. En ese sentido, si bien la parte demandante alega básicamente que a través de las disposiciones fiscales impugnadas se restringe su derecho a la tutela procesal efectiva al no encontrarse correctamente motivadas, archivando la investigación e implicando ello que no se analice la alegada falsedad por adulteración de los pagarés y las finanzas, dejando desamparada su petición; sin embargo, en opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, las disposiciones cuestionadas han expuesto las razones de su decisión, apreciándose claramente que la denuncia formulada por la demandante fue recibida por el Ministerio Público; que el fiscal provincial designado efectuó múltiples diligencias, a fin de acopiar las pruebas suficientes a efectos de evaluar si en el caso se podían encontrar elementos de convicción suficientes sobre la comisión del delito denunciado (la declaración de la agraviada y los requerimientos de remisión de los documentos que presuntamente fueron falsificados); que la recurrente interpuso recurso de elevación y, tras dicho análisis, el fiscal supremo declaró infundada la queja de derecho, no solo por la negativa de apoyar en la investigación brindando su declaración y remitiéndo los documentos que presuntamente fueron falsificados, sino que, con motivo de que la argumentación de la denunciante incidía en aspectos relativos al fondo de una controversia civil en la que se encontraba en posibilidades de cuestionar la validez de los documentos. Por tanto, no se evidencia la afectación de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

10. Cabre precisar que, de la revisión del Sistema Integrado de Justicia del Poder Judicial, se advierte que la demandante formuló contradicción al mandato ejecutivo amparándose en lo dispuesto en el artículo 690-D del Código Procesal Civil, al alegar que los montos a pagar y fechas de vencimiento han sido impuestos unilateralmente sin atender los acuerdos adoptados y no han presentado los documentos donde puedan constar los acuerdos conforme lo ordena el artículo 19.1 numeral e) de la Ley 27287, el cual fue atendido y resuelto por el auto final de vista, de fecha 30 de septiembre de 2022, que confirmó la Resolución 5, de fecha 12 de noviembre de 2020, que declaró infundada la contradicción solicitada y ordenó llevar acabo la ejecución, por lo que se advierte que la recurrente si ha valido de su derecho de contradicción en la vía civil correspondiente.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04698-2023-AA
Número de sentencia: 595/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2025-04-15
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura y otros
Palabras clave
derecho a la motivacióncontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 595/2025, Exp. 04698-2023-AA, 2025-04-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.