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Tribunal ConstitucionalSentencia 273/2024 · Exp. 04701-2022-HC
Pleno · Infundada · 2024-10-15
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Como se puede observar, los demandados han cumplido con motivar adecuadamente el por qué declararon no haber nulidad en la resolución materia de cuestionamiento, por lo que queda claro para este Tribunal Constitucional que no existe vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
12. Finalmente, este Tribunal considera que en lo que realidad pretende el demandante es una reevaluación o reexamen de los medios probatorios que sirvieron para determinar la responsabilidad penal de la favorecida, lo que no es de recibo en sede constitucional.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 04701-2022-HC
Número de sentencia: 273/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ayacucho
Fecha de emisión: 2024-10-15
Fecha de publicación: 2024-12-12
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónpretensión de reexamen de lo decidido
Tesauro
Derecho a la motivación
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 273/2024, Exp. 04701-2022-HC, 2024-10-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
