Sentencia 569/2025 · Exp. 04705-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-04-21
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, no se evidencia la vulneración de los derechos al debido proceso ni a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues el Primer Juzgado Civil de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha expuesto las razones de su decisión, al señalar básicamente que las declaraciones de los testigos de la demandante resultaron contradictorias y que resultaba extraño que esta tuviera dicha cantidad considerable de dinero, en efectivo y en su casa, el mismo día en que se le solicitó el préstamo, por lo que se concluyó que no se había acreditado la obligación. En consecuencia, la presente demanda deberá ser desestimada.
Texto de la sentencia
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