Sentencia 68/2025 · Exp. 04724-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2024-10-21
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal Constitucional aprecia de la argumentación contenida en el escrito de demanda, que aun cuando se invoca la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones, lo que en realidad se pretende es que se lleve a cabo un reexamen de la sentencia condenatoria y de su confirmatoria, toda vez que se cuestiona el criterio de los magistrados demandados para considerar acreditada la responsabilidad penal de don [nombre omitido].
6. La recurrente alega que mediante la Empresa DWM PERUVIANS ARTS SAC se realizaron dos exportaciones de transformadores eléctricos con destino a Guatemala las que se realizaron sin mayor inconveniente, pero que en la tercera operación de exportación se encontró el clorhidrato de cocaína, razón por la cual el favorecido fue condenado. Aduce que al favorecido se le imputa haber creado una empresa de fachada y que se habría coludido para cometer el delito, pero no se toma en cuenta que la empresa tenía seis meses de creada, por lo que no tenía aún declaraciones jurada de rentas, y no necesariamente tenía que tener personal en planilla, pues podía contratar mediante locación de servicios; entre otros cuestionamientos que fueron materia de análisis en el fundamento sétimo de la sentencia de vista; así como en los fundamentos decimocuarto al vigésimo cuarto de la ejecutoria suprema.
7. Por consiguiente, se advierte que la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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