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Tribunal Constitucional

Sentencia 117/2025 · Exp. 04743-2023-HC

Sala 2 · Improcedente · 2025-02-24

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, la Resolución 3, de fecha 29 de setiembre de 2022, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos formulada por la defensa técnica de don [nombre omitido] y, el Auto de Vista Tutela de Derechos, Resolución 7, de fecha 23 de enero de 2023, que la confirma, en sí mismas, no tienen incidencia concreta, negativa y directa en el derecho a la libertad personal del actor. En tal sentido, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04743-2023-HC
Número de sentencia: 117/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ancash
Fecha de emisión: 2025-02-24
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash y otro
Palabras clave
tutela de derechosHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derecho
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 117/2025, Exp. 04743-2023-HC, 2025-02-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.