Sentencia 106/2024 · Exp. 04751-2022-HC
Sala 1 · Infundada / improcedente · 2024-02-25
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En tal sentido, a juicio de este Colegiado, se satisface la exigencia de la valoración racional de la prueba testimonial y de pericias en la fase de la valoración individual. Cuestión distinta es que el recurrente no comparta el razonamiento expuesto por los órganos jurisdiccionales demandados, lo que en realidad constituye más bien un supuesto en el que se peticiona un reexamen de lo decidido, lo que además carece de relevancia constitucional. [...]
12. En el mismo sentido, respecto de la prueba documental al que se hace referencia, conforme se advierte a foja 16 de autos, se analiza la denuncia de parte número 160, la copia certificada del acta de nacimiento de la menor agraviada, el acta de entrevista única y visualización de la declaración de la menor agraviada en cámara Gesell y la declaración preliminar del acusado como medios probatorios documentales que finalmente fueron oralizados e incorporados formalmente al proceso penal. Asimismo, también fueron objeto de análisis de la valoración conjunta para la determinación de la responsabilidad penal del favorecido. En tal sentido, este extremo resulta infundado.
13. Finalmente, con relación a la cuestionada resolución de segunda instancia. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
14. La recurrente señala que la Sala Penal Superior cuestionada avala las irregularidades y omisiones de la sentencia de primera instancia, sin señalar, de modo concreto de qué manera se afecta el derecho a la debida motivación del favorecido, tal y como lo hace respecto de la sentencia de primera instancia. En este sentido, al no haberse señalado qué aspectos y de qué modo se viola tal derecho, este extremo resulta improcedente.
Texto de la sentencia
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