Sentencia 287/2024 · Exp. 04757-2022-HD
Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2023-11-09
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Si bien es cierto que desde la Resolución de Ejecución Coactiva 073-006-0128704 hasta la Resolución Coactiva 0730070505183, y desde la Orden de pago 075-001-0208358 hasta la 073-001-0222017 (según se detalla en el párrafo precedente), se aprecian sellos que indican que, en su oportunidad, habrían sido notificadas a través de la página web oficial de la demandada; también es cierto que no se advierte que la emplazada haya cumplido con entregar copias de dichas publicaciones a fin de acreditar que dicha notificación se produjo en los términos que señala el segundo párrafo, literal d, del artículo 104 del TUO del Código Tributario, modificado por el artículo 45 del Decreto Legislativo 953, documentos que deben constar en el expediente coactivo porque son parte del procedimiento y constituyen la materialización de dicha notificación.
10. Asimismo, y respecto de la Resolución de Ejecución Coactiva 073-006-0128704 y las Órdenes de pago 073-001-0205446 y 073-001- 0202560, si bien se aprecia un código que indicaría la dirección para la notificación, la falta de precisión en lo concerniente a su materialización no permite verificar con dicho código si esta se produjo o no.
11. Sentado lo anterior, este Tribunal considera que corresponde estimar este extremo de la demanda y ordenar a la emplazada la entrega al recurrente de las cédulas de notificación de los documentos señalados en el fundamento 7.
12. Finalmente, con relación al pago de costos procesales, se debe desestimar dicho extremo, pues por mandato del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en los procesos de habeas data, el Estado está exento de la condena del pago de costas y costos.
Texto de la sentencia
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