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Tribunal Constitucional

Sentencia 147/2025 · Exp. 04757-2023-AA

Sala 2 · Improcedente · 2025-02-24

Fundamentos jurídicos relevantes

15. Ahora bien, de la revisión de los actuados se advierte la Resolución 4618-2018-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 29 de enero de 201811 —que deniega al actor la pensión de jubilación del régimen de construcción civil—, en la que se señala que el certificado de trabajo, la liquidación de beneficios sociales y la declaración jurada del empleador12 no pueden ser considerados para acreditar dicho periodo de aportaciones de acuerdo al Informe N.º 007-2017-DPR.IF.JCCP/ONP07, de fecha 24 de noviembre de 201713 , que desvirtúa la presunción de veracidad de dichos instrumentales, por cuanto, entre otros argumentos, don [nombre omitido] ejerció el cargo de presidente de la referida organización sindical por el periodo de 1986 a 1990, por lo que los mencionados documentos, suscritos por don [nombre omitido] el 20 de febrero de 1995, son contradictorios. De otro lado, indica que la aludida declaración jurada de don [nombre omitido] consigna día, mes y año de inicio y cese laboral de la accionante (desde el 28 de mayo de 1993 hasta el 20 de febrero de 1995), pese a que según la copia certificada expedida por la comisaría de Cotabambas, fechada en Lima el 7 de febrero de 2003, obra en el libro de denuncias que los libros de planillas del personal y el libro de caja de la Confederación Nacional de Trabajadores se habrían extraviado el 17 de setiembre de 1985, por lo que dicho representante no habría podido acreditar con exactitud el día, mes y año de ingreso y cese laboral de la demandante.

16. En consecuencia, al no haber acreditado fehacientemente el demandante en la vía del amparo un mayor número de aportaciones conforme a las reglas establecidas con carácter de precedente en la Sentencia 04762- 2007-PA/TC, corresponde desestimar la presente demanda, a fin de que la controversia se dilucide en un proceso que cuente con etapa probatoria. Por ello, queda expedita la vía para que acuda al proceso que corresponda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04757-2023-AA
Número de sentencia: 147/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-02-24
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de jubilación adelantadaDerecho a la pensiónreconocimiento de aportes
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónReconocimiento de aportes

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 147/2025, Exp. 04757-2023-AA, 2025-02-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.