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Tribunal Constitucional

Sentencia 107/2024 · Exp. 04759-2022-HC

Sala 1 · Infundada · 2024-02-25

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Por lo expuesto, este Tribunal considera, en primer lugar, que no se encuentra acreditado fehacientemente que el terreno de la propiedad de la empresa Har Mining Corporation SAC, en la parte de la carretera que da acceso a la vía sea una de uso público, por lo menos, formalmente así reconocido por autoridad alguna. Ello en la medida en que la titularidad de la propiedad del espacio materia de autos recaída en aquella empresa no solo ha sido reconocida por la parte demandante, sino que además, obran en el expediente distintos documentos a través de los cuales, la empresa realiza donación a favor de las comunidades aledañas y de la municipalidad de una porción de terreno a fin de que exista una vía de acceso a las comunidades de El Palomar y Puente Tierra debido a que la antigua vía que permitía tal acceso fue dañada por hundimiento por la actividad minera de la zona.

12. En segundo lugar, según el acta de inspección policial del 27 de mayo de 2022, la autoridad policial concluyó que, pese a que según la parte demandante al haberse colocado una tranquera se viola el derecho a la libertad de tránsito, aún es posible transitar con un vehículo por la antigua carretera al haber transitado con el vehículo policial a los caseríos El Palomar y Puente Tierra (al que denominó acceso 1).

13. Sin perjuicio de lo expuesto, y en virtud de la función pacificadora y ordenadora de este Tribunal Constitucional, se exhorta a las partes, así como a las comunidades aledañas y autoridades municipales que mediante un proceso de diálogo democrático y a los procedimientos correspondientes, se logre llegar a consensos y actuaciones concretas en relación a la no negada donación efectuada por la empresa Har Mining Corporation SAC de una porción de terreno que permita tener un mejor acceso a las comunidades El Palomar y Puente Tierra, así como a la comunicación entre estas y el distrito El Salpo.

14. Por consiguiente, este Tribunal declara que en el presente caso no se ha vulnerado el derecho a la libertad de tránsito, reconocido en el artículo 2, inciso 11 de la Constitución.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04759-2022-HC
Número de sentencia: 107/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2024-02-25
Fecha de publicación: 2024-03-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la libertad de tránsitoretiro de tranquera
Tesauro
Derecho a la información de bienes y servicios

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 107/2024, Exp. 04759-2022-HC, 2024-02-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.