Sentencia 1636/2024 · Exp. 04765-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-10-03
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Así pues, del análisis externo de la sentencia casatoria materia de cuestionamiento, se advierte que sí cuenta con argumentos fácticos y jurídicos que justifican suficientemente la decisión de declarar fundado el recurso de casación y desestimar la demanda, para lo cual interpretaron y aplicaron lo establecido en la Ley 27803, por lo que concluyeron que no resultaba posible jurídicamente indemnizar al actor por los daños sufridos en razón del cese irregular del que fue objeto, porque al haber optado por una de las formas de resarcimiento reguladas en dicha ley una eventual indemnización supondría un doble resarcimiento, por lo que no se evidenció la alegada afectación del derecho a la debida motivación.
14. En relación con la alegada afectación del derecho a la igualdad, el recurrente aduce que no se tuvo en cuenta diversas sentencias casatorias expedidas en casos similares al suyo, en las que los jueces supremos habrían estimado la demanda. Al respecto, en la propia resolución objetada se dejó precisado que en la Casación 16645-2015 Lima, caso sustancialmente igual al del proceso subyacente, la sala suprema demandada desestimó la demanda, resaltando que tal criterio había sido ratificado en pronunciamientos posteriores y que debía tenerse presente para los fines de la predictibilidad. Ello suma al hecho de que el recurrente ofrece, como términos de comparación, una sentencia que habría sido expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y otra por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, además de otras tres respecto de las cuales no solo no se precisó qué órgano jurisdiccional las expidió, sino que tampoco fueron adjuntadas a la demanda. De lo expuesto no se aprecia la existencia de un término de comparación válido, por lo que conforme a lo precisado en el fundamento 8 de esta resolución, también debe desestimarse este extremo de la demanda.
15. Finalmente, en relación con la alegada vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente obrantes en autos, este se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo el recurrente ejercido activamente sus derechos de defensa, a la pluralidad de instancias, a la motivación de las resoluciones, a la prueba, entre otros; por ende, tampoco se aprecia una manifiesta afectación a los derechos en comento.
16. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, se debe desestimar la pretensión.
Texto de la sentencia
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