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Tribunal Constitucional

Sentencia 1315/2023 · Exp. 04780-2022-HC

Sala 2 · Fundada/ Infundado/ Improcedente · 2023-12-13

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Al respecto, dichos hechos no tienen incidencia directa y negativa en la libertad personal de la favorecida, ya que lo que cuestiona es el criterio del juzgador respecto del monto de la reparación y, de otro lado, como se advierte del segundo de ellos, se trataría de un error material en cuanto al nombre de la favorecida recaído en el proceso mismo. Por consiguiente, dado que la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

12. Al respecto, se advierte que en el proceso seguido en el Expediente 00552-2010-76-1201-SP-PE-01, la favorecida no fue sentenciada, sino que mediante Resolución 11, de fecha 9 de noviembre de 201816, la Sala Mixta Descentralizada de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco declaró fundada la excepción de prescripción y, por ende, prescrita la acción penal seguida contra ella, por los depósitos que se le habrían hecho a su cuenta bancaria por los meses de marzo, abril y mayo de 2009. De otro lado, en el Expediente 01085-2013-39-1201-JR-PE-04, conforme se advierte de la sentencia cuestionada, Resolución 23, de fecha 1 de octubre de 2020, la favorecida ha sido procesada y sentenciada por los depósitos que se le habrían hecho a su cuenta bancaria desde octubre de 2008 hasta febrero de 2009. En consecuencia, los hechos por los que la favorecida fue procesada en ambos expedientes no son los mismos, por lo que no se cumple con la identidad de hechos para sujetarse al principio de cosa juzgada. En tal sentido, este extremo es infundado. [...]

20. De lo anterior se desprende que, en efecto, dicha resolución no ha motivado si la edad de la favorecida incidía en algún sentido en lo dispuesto en la reducción del plazo de prescripción establecido en el artículo 81 del Código Penal. Además, los hechos por los que fue procesada datan de los meses de octubre de 2008 a febrero de 2009, sobre ello se debió realizar el análisis y, por ende, motivar respecto del inicio del cómputo para los plazos de prescripción y respecto de los hechos por los que se considera que para este caso se aplica la figura de la suspensión del plazo de prescripción. Dicha resolución se limitó a señalar que la defensa técnica de la favorecida no tomó en cuenta el artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal, que establece la suspensión del plazo de prescripción por formalización de la investigación preparatoria.

21. Se advierte, pues, que la motivación de la sentencia, en cuanto a dicho extremo, resulta insuficiente, toda vez que el análisis y la motivación de los aspectos mencionados en el fundamento supra eran relevantes dentro de la secuencia del razonamiento del juzgado. Por tanto, la no atención a estos factores tuvo incidencia en las decisiones ahora cuestionadas y alegadas como violación a la libertad personal. Por ello, la sentencia de primer grado vulneró el derecho a la debida motivación. [...]

23. De lo expuesto se advierte que la Sala Superior Penal repite la deficiencia de la motivación expresada en la sentencia condenatoria de primer grado, toda vez que, pese a que claramente señala que a la favorecida “le correspondería la responsabilidad restringida”, concluye que “no tiene privilegios por responsabilidad restringida” sin motivar por qué le alcanza a ella la suspensión del plazo de prescripción cuando evidentemente el artículo 84 del Código Penal dispone que la suspensión del plazo de prescripción se aplica cuando deba resolverse otro procedimiento, situación distinta a la interrupción del plazo de prescripción por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales del primer párrafo del artículo 83 del citado código, en el que se aplica el plazo extraordinario de prescripción (cuarto párrafo del citado artículo). En el caso, además, conforme se ha señalado antes, tampoco se motiva el inicio del plazo de prescripción.

24. En consecuencia, se ha comprobado que la sentencia de fecha 1 de octubre de 2020 y su confirmatoria, la Sentencia de Vista, Resolución 43-SPA, de fecha 18 de abril de 2022, vulneraron el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en el extremo en el que se pronunciaron sobre la prescripción de la acción penal. Por ello, corresponde declarar su nulidad, con la finalidad de que el juez competente emita una nueva resolución judicial debidamente motivada.

25. Finalmente, se alega que la favorecida fue sentenciada sin haber escuchado el audio de fecha 22 de enero de 2020, pues dicho audio no existe en el área de custodia y grabación, lo que es importante en la medida en que en ella se oralizaron los estados de cuenta de los cómplices en el proceso. Al respecto, conforme se advierte del acta de continuación de audiencia de juicio oral de fecha 22 de enero de 2020 en el Expediente 01085-2013-39-1201-JR-PE-04, los documentos detallados en el audio de la citada audiencia se encuentran en formato físico en el citado expediente como anexos. De otro lado, la demandante no precisa en qué medida lo alegado afecta los derechos de la favorecida; por ende, este extremo es infundado.

26. Habiéndose acreditado la violación del derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en el extremo en el que se pronunciaron sobre la prescripción de la acción penal, corresponde estimar en parte la demanda de habeas corpus y declarar nulas la sentencia de fecha 1 de octubre de 2020 y su confirmatoria, la Sentencia de Vista, Resolución 43-SPA, de fecha 18 de abril de 2022, en el extremo en que se pronuncian sobre el pedido de prescripción de la acción penal de doña [nombre omitido], con la finalidad de que el juez competente emita una nueva resolución judicial debidamente motivada conforme a los fundamentos de la presente resolución.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04780-2022-HC
Número de sentencia: 1315/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada/ Infundado/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huánuco
Fecha de emisión: 2023-12-13
Fecha de publicación: 2023-12-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho a la libertad personalCosa juzgadadebida motivaciónprescripción de la acción penal
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertadDerecho a la motivaciónMotivación escrita

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1315/2023, Exp. 04780-2022-HC, 2023-12-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.