Sentencia 844/2025 · Exp. 04798-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2025-06-24
Fundamentos jurídicos relevantes
20. De lo señalado en el fundamento 23 y 24 supra, no se advierte que la condena se haya sustentado en prueba traslada referida a testimoniales como alega el favorecido. En efecto, la referencia a otras investigaciones que se consigna en el subnumeral 5.2.4, se encuentra orientada a acreditar que tres de los procesados, entre ellos el favorecido habrían participado en forma conjunta en otro hecho, para acreditar el comportamiento delictivo compartido. Este Tribunal Constitucional también advierte que respecto del delito de marcaje o reglaje se realiza una descripción de los hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2019 y se considera acreditada la participación del favorecido con su declaración (subnumeral 5.13.), y de igual manera, para acreditar el delito de banda criminal se hace mención a investigaciones fiscales anteriores, principalmente, a una en la que coincidieron tres de los procesados. Además, como se señala en el fundamento de la presente sentencia, en el numeral 53 el favorecido en su declaración alude a los hechos del 9 de octubre de 2019. [...]
23. En consecuencia, este Tribunal Constitucional considera que la Sala Superior demandada dio respuesta a los agravios referidos a que no se habría motivado que la captura del favorecido haya sido como integrante de una banda criminal y sobre la configuración del delito de marcaje; es así que también consideró las circunstancias en que se desarrollaron los hechos el 19 de diciembre de 2019, la información confidencial que recibió la policía, la declaración del favorecido, los antecedentes en cuanto a hechos delictivos en que coincidió con sus coprocesados.
Texto de la sentencia
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