Sentencia 363/2023 · Exp. 04809-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-06-26
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Sin embargo, no cumplió el requisito previsto en el inciso c) del artículo 6 del Decreto Supremo 082-92-EF, puesto que no se inscribió dentro del plazo fijado, sino que solicitó su inscripción para el otorgamiento de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) el 20 de setiembre de 2021 (f. 3, revés). En efecto, el plazo para inscribirse en el FONAHPU venció el 28 de junio de 2000, de conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia 009-2000, y el demandante adquirió la condición de pensionista en el año 2004, por lo que se concluye que no reúne los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF, para acceder a la bonificación FONAHPU.
10. Por otro lado, si bien es cierto que el actor no podía inscribirse al 28 de junio de 2000, porque a esa fecha aún no tenía la condición de pensionista, ni en su escrito de demanda, ni durante la secuela del proceso ha sostenido que presentó la solicitud de pensión antes del 28 de junio de 2000, pero que estuvo imposibilitado de inscribirse por causa imputable a la ONP, menos aún lo acredita; por tanto, no resulta aplicable a su caso el supuesto de excepción de cumplimiento del requisito de la inscripción establecido en la mencionada casación.
11. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del accionante, se debe desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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