Sentencia 16/2024 · Exp. 04812-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-01-16
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De las citadas instrumentales emitidas por la universidad demandada — expedidas bajo la dación de la Ley 31364— se verifica que se solicitó al demandante que, conforme a lo ordenado en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 31364, citada en el fundamento 6 supra, proceda a acreditar que se encuentra cursando un programa de maestría con la finalidad de obtener el grado de magíster o que estuviese cursando un programa de doctorado para obtener el grado de doctor, a efectos de la adecuación dispuesta en la Ley Universitaria 30220. En otras palabras, contrariamente a lo alegado por la parte demandante, no se advierte de autos que la emplazada le haya exigido que demuestre contar con el grado de magister o doctor antes de que venza el plazo previsto en la Ley 31364 (30 de diciembre de 2023); por tanto, no se acredita la amenaza alegada por el actor en su demanda.
9. Igualmente, debe precisarse que, si bien mediante el Oficio 1874-2021-DGA-UNPRG/VIRTUAL, de fecha 16 de diciembre de 2021 (f. 6), la Dirección General de Administración de la universidad emplazada solicita al jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la demandada que informe acerca de si las planillas en físico de docentes se encuentran adecuadas a la Ley 31364, de este no se desprende una amenaza con relación a que se pueda afectar el vínculo laboral ni el pago de las remuneraciones al demandante.
10. Siendo así y conforme se ha citado en el segundo párrafo del fundamento 6 supra, la Ley 31364, en su Única Disposición Complementaria Final, prevé que la modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1496 alcanza a todos los docentes de las universidades, sean públicas o privadas, que, al 30 de noviembre de 2021, estuviesen cursando un programa de maestría con la finalidad de obtener el grado de magíster o que estuviesen cursando un programa de doctorado para obtener el grado de doctor. En otras palabras, la ampliación del plazo hasta el 30 de diciembre de 2023 no alcanza a todos los docentes universitarios, sino únicamente a quienes se encuentren cursando un programa de maestría o doctorado, por lo que resulta válido que la universidad emplazada requiera al actor la información pertinente, mediante sus órganos administrativos correspondientes, a fin de establecer si el demandante se encuentra comprendido o no dentro de la ampliación del plazo en cuestión, pues no se trata de una carta o documento que resuelva su vínculo con la emplazada. [...]
12. Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, este Tribunal advierte que el 24 de diciembre de 2023, ha entrado en vigor la Ley 31964, la cual modificó el Decreto Legislativo 1496. De conformidad con esta norma, se ha dispuesto la ampliación del plazo de adecuación a los requisitos de la Ley 30220, Ley Universitaria, para los docentes de las universidades públicas y privadas, y se ha dispuesto que tengan como plazo definitivo el 30 de diciembre de 2025 para obtener sus grados académicos.
13. Sentado lo anterior, la presente demanda debe ser desestimada, toda vez que no se ha acreditado la existencia de una amenaza cierta e inminente de vulneración de los derechos invocados.
Texto de la sentencia
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