Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 896/2024 · Exp. 04812-2023-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 896/2024 · Exp. 04812-2023-HC

Sala 1 · Improcedente · 2024-09-09

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el caso de autos, este Tribunal aprecia que aun cuando se invoca la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en realidad se cuestiona la valoración y suficiencia de las pruebas que determinaron la condena de don [nombre omitido]. En efecto, de las transcripciones de la sentencia condenatoria y de su confirmatoria realizadas en la demanda se entiende que la alegada vulneración en realidad se encuentra referida a que la declaración de la agraviada (proceso penal) de las testimoniales que la corroboran, la boleta de venta que acredita la preexistencia del bien, entre otras, no son suficientes para que se haya determinado que el favorecido despojó con violencia el celular a la menor agraviada durante la noche.

6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 04812-2023-HC
Número de sentencia: 896/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2024-09-09
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial B de Cusco y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechodebida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivaciónMotivación escrita

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 896/2024, Exp. 04812-2023-HC, 2024-09-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.