Sentencia 586/2023 · Exp. 04838-2022-AA
Sala 1 · Improcedente · 2023-10-23
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De la evaluación del material probatorio en autos, este colegiado advierte que la pretensión demandada resulta controvertida, dado que para dilucidar su pretensión se requiere determinar, entre otros aspectos, si los recurrentes: a) tenían domicilio real en zonas rurales, selváticas o urbano-marginales a la fecha de postulación, como alegan en su demanda; b) si contaban con un dispositivo electrónico con el que podían acceder a internet; c) si no contaban con dispositivos electrónicos, se requiere verificar si pudieron o no tener acceso a las denominadas “cabinas públicas de internet”.
9. En efecto, la pretensión alegada se torna más compleja debido a que, de ser acreditada su residencia real en las referidas zonas geográficas, se requerirá determinar: el término de la distancia, si en dichas zonas existe antena de retransmisión de internet, la idoneidad de la velocidad del servicio de internet, la intensidad de la señal, todo ello requiere del acceso a la información a las diferentes empresas operadoras que brindan servicio de internet, así como el historial de la aplicación del Minedu utilizado para dicho proceso y si en el periodo habilitado tuvo o no fallas, entre otros aspectos, razón por la cual los recurrentes deberán hacer valer su pretensión en una vía que cuente con una etapa probatoria lata que permita la actuación procesal respectiva. [...]
11. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda en atención a lo dispuesto por el artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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