Sentencia 226/2023 · Exp. 04841-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
5. De conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia 009-2000, publicado el 28 de febrero de 2000, se concedió un plazo extraordinario de ciento veinte días (120) para efectuar un nuevo y último proceso de inscripción para los pensionistas que no se encontraban inscritos en el FONAHPU siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 082-98-EF. Cabe mencionar que el Decreto Supremo 354-2020-EF, que “Aprueba el Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones”, publicado el 25 de noviembre de 2020, en su Quinta Disposición Complementaria Transitoria, establece los mismos requisitos para ser beneficiario de la bonificación del FONAHPU, precisando que el plazo para la inscripción voluntaria venció el 28 de junio de 2000. [...]
8. Siendo ello así, se advierte que el recurrente no cumple el requisito establecido en el numeral b) del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, reglamento del Decreto de Urgencia 034-98, toda vez que para ser beneficiario de las bonificaciones que otorga el FONAHPU se requiere que el monto bruto de la suma total de las pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los regímenes del Decreto Ley 19990 o del Decreto Ley 20530, e independientemente de la entidad pagadora, no sea superior a mil nuevos soles (S/ 1 000.00), pues de la resolución cuestionada, señalada en el fundamento supra, se advierte que el demandante a partir del año 2012 percibía una pensión de cesantía superior a mil nuevos soles (S/ 1 000).
Texto de la sentencia
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