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Tribunal Constitucional

Sentencia 641/2023 · Exp. 04851-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2023-07-19

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En ese sentido, atendiendo a que el recurrente pretende que se realice un nuevo cálculo de la pensión de invalidez por enfermedad profesional otorgada conforme a la Ley 26790, y no al amparo del Decreto Ley 18846, no resulta amparable dicha pretensión, toda vez que ello resulta perjudicial al demandante, pues de lo expuesto en el fundamento 8 supra, se observa que la Administración le otorgó al accionante la pensión de invalidez por enfermedad profesional cuestionada por haber acreditado solo 47 % de incapacidad.

10. Sin embargo, este Tribunal Constitucional debe indicar que dicho menoscabo no le permitiría acceder a la pensión de invalidez conforme a la Ley 26790, pues de acuerdo a lo señalado en el fundamento 6 supra, se requiere tener como mínimo 50 % de menoscabo de su capacidad, en aplicación del artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA.

11. Sentado lo anterior, y en aplicación del principio pro homine, este Tribunal estima que no procede realizar un recálculo de la pensión de invalidez que percibe el accionante conforme a la Ley 26790, toda vez que ello podría resultar vulneratorio de su derecho constitucional a la pensión. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda de amparo.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04851-2022-AA
Número de sentencia: 641/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-07-19
Fecha de publicación: 2023-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónrecálculo de pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalPrincipio Pro Homine
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 641/2023, Exp. 04851-2022-AA, 2023-07-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.