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Tribunal Constitucional

Sentencia 485/2024 · Exp. 04869-2022-HC

Sala 1 · Improcedente · 2024-03-19

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho al debido proceso, motivación a las resoluciones judiciales, entre otros, pueden ser tutelados mediante el proceso de habeas corpus, pero, ello requiere que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa, directa y concreta en el derecho a la libertad personal; lo que no sucede en el caso de autos. En efecto, el Auto de vista, Resolución 9, de fecha 7 abril de 2022, ha sido emitido en un proceso penal en el que los favorecidos no tienen medida de coerción personal alguna, según se aprecia del punto XII del requerimiento acusatorio. Por consiguiente, en el proceso penal en cuestión no existe limitación o restricción de la libertad personal de los beneficiarios.

6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04869-2022-HC
Número de sentencia: 485/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Amazonas
Fecha de emisión: 2024-03-19
Fecha de publicación: 2024-12-23
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechoDerecho a la libertad personal
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 485/2024, Exp. 04869-2022-HC, 2024-03-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.