Sentencia 56/2025 · Exp. 04869-2023-AC
Sala 2 · Improcedente · 2024-10-03
Fundamentos jurídicos relevantes
6. De lo expuesto supra se advierte que no es posible determinar si la parte demandante cumplía lo expuesto en el literal a) de la referida norma legal, esto es, desempeñar un cargo que implique responsabilidad directiva. Tampoco se advierte que se haya consignado el periodo de tiempo que se habría considerado para efectos del cálculo de la referida bonificación y así poder determinar si es acorde a ley. Además de ello, este Tribunal hace notar que la Resolución Ministerial 1445-90-ED, con base en la cual se emitió la resolución cuyo cumplimiento se exige, se emitió cuando el artículo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM estaba vigente. Éste disponía que para todo cálculo de las bonificaciones debía aplicarse la remuneración total permanente, salvo las excepciones de ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR/TSC (véase la sentencia emitida en el Expediente 01401-2013-PC/TC). […]
8. En consecuencia, de lo expuesto se colige que la Resolución Directoral Ugel 01945-2022, de fecha 23 de agosto de 2022, está sujeta a controversia, por lo que corresponde declarar improcedente la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
