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Tribunal Constitucional

Sentencia 799/2023 · Exp. 04878-2022-AC

Sala 2 · Fundada · 2023-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Se advierte que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente, pues de autos no se observa lo contrario; es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero por concepto de intereses legales derivados de los devengados de la bonificación reconocida en el Decreto de Urgencia 037-94, equivalente a la suma de S/.30,118.35. Asimismo, no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares y claramente la demandante se encuentra individualizado como beneficiario del mandato.

6. Siendo ello así, el mandato contenido en el acto administrativo materia del presente proceso es de obligatorio cumplimiento, motivo por el cual la demanda debe ser estimada.

7. Por consiguiente, corresponde ordenar su cumplimiento, de manera que la emplazada debe abonar al recurrente los S/.30,118.35 reconocidos a su favor en la Resolución Directoral 1169-2016-UGEL Hz, de fecha 22 de marzo de 2016.

8. Siendo ello así, habiéndose acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado, le corresponde, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional —modificado por el artículo Único de la Ley 31583—, asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04878-2022-AC
Número de sentencia: 799/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ancash
Fecha de emisión: 2023-08-28
Fecha de publicación: 2023-09-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de acto administrativointerés legal del Decreto de Urgencia 037-94
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 799/2023, Exp. 04878-2022-AC, 2023-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.