Sentencia 559/2023 · Exp. 04887-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En lo que concerniente a dicho cuestionamiento, este Tribunal recuerda que la afectación del derecho de defensa por parte de un abogado de su elección, el reexamen de estrategias de defensa de un abogado de libre elección, la valoración de su aptitud al interior del proceso penal y la apreciación de la calidad de defensa de un abogado particular, como en el caso de autos, se encuentran fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, por lo que no corresponde analizarlos vía el proceso constitucional de habeas corpus (sentencias recaídas en los Expedientes 01652-2019-PHC/TC y 03965-2018-PHC/TC).
11. En el caso de autos, se verifica que los abogados que intervinieron en el proceso penal en el que se emitieron las cuestionadas decisiones judiciales son letrados de elección de la favorecida, por lo que corresponde desestimar este extremo de la demanda.
12. En tal sentido, se advierte que lo denunciado por la actora —respecto de lo señalado en los fundamentos 5, 8 y 11— no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, por lo que es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
17. De las decisiones judiciales cuestionadas se verifica que se encuentran debidamente motivadas, dado que han relatado las partes fáctica y jurídica que sostienen la decisión, además de detallar de forma precisa los medios probatorios sobre los que respaldan su decisión contra la favorecida. En efecto, de las decisiones judiciales cuestionadas se verifica un relato coherente y claro sobre por qué se ha considerado la responsabilidad de la beneficiaria, razón por la cual, en términos constitucionales, están debidamente motivadas. En este punto, es preciso señalar que el hecho de no estar de acuerdo con algunos fundamentos de dichas decisiones no las invalida.
18. Por lo expuesto, este extremo de la demanda debe ser desestimado, en atención a que no se acredita la afectación al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Texto de la sentencia
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