Sentencia 1583/2024 · Exp. 04889-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Por consiguiente, de las transcripciones señaladas en los fundamentos 5 y 6, y del análisis de las sentencias cuestionadas este Tribunal juzga que el juez y los magistrados demandados sí han motivado la condena del favorecido, no solo en las declaraciones de los agraviados y el atestado policial, sino también en la declaración del chofer del otro vehículo, la inspección técnico-policial, los peritajes técnicos de constatación de daños de los dos vehículos y los certificados medicolegales, habiendo concluido que por la velocidad a la que se conducía no se tuvo tiempo ni espacio para evitar el accidente, y se mencionan detalladamente las reglas de tránsito que se infringieron. Adicionalmente, la sentencia de vista se pronunció sobre las alegaciones que hiciera la defensa técnica del favorecido en relación con las declaraciones en sede policial y el atestado policial que las consigna.
8. Es menester destacar que, conforme se indica en la sentencia condenatoria, en la declaración en sede policial el favorecido estuvo asesorado por un abogado de su elección; que de los actuados penales no se advierte que la defensa haya cuestionado la ausencia del fiscal en las declaraciones de los agraviados, y que en todo caso su condena ha sido determinada a partir del análisis conjunto de diversos medios probatorios.
Texto de la sentencia
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