Sentencia 627/2025 · Exp. 04892-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-05-30
Fundamentos jurídicos relevantes
16. De todo ello, el Tribunal Constitucional advierte que el cuestionamiento que realiza el demandante al argumentar que debió ser notificado de las actuaciones procesales realizadas en el Expediente 05432-2014-16-0401- JR-PE-01, con la finalidad de ejercer su derecho de defensa en condición de propietario del inmueble a demoler, no incide en el contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa del demandante, pues lo que puntualmente objeta es la omisión del juez penal al no incluirlo como sujeto activo en el proceso penal; no obstante, las resoluciones cuestionadas determinaron únicamente la responsabilidad penal de don [nombre omitido], quien en condición de representante del colegio Anglo Americano Hispano Víctor García Hoz S.A.C. fue condenado como autor del delito contra los recursos naturales en la modalidad de utilización indebida de tierras agrícolas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 311 del Código Penal. Por el contrario, de la revisión de los argumentos que sirven de sustento a la presente demanda se advierte que en realidad lo que busca el recurrente es que la jurisdicción constitucional vuelva a evaluar los hechos denunciados y decida respecto a la condición de su propiedad.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
