Sentencia 960/2023 · Exp. 04896-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Así, dado que a la fecha en que venció el nuevo plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia 009-2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción, es decir, al 28 de junio de 2000, la demandante no había solicitado su pensión, lo que hizo recién el 18 de abril de 2018, se concluye que no reúne los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF para acceder a la bonificación FONAHPU. Por tanto, en el caso de la demandante, resulta irrelevante examinar si se configuró el supuesto de excepción del cumplimiento del literal c) del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, puesto que este examen, conforme a lo establecido en el numeral 3) del fundamento Décimo Octavo de la Casación 7445-2021-DEL SANTA, solo es pertinente cuando la solicitud de la pensión y la contingencia se hayan producido, como máximo, dentro del último plazo de inscripción al FONAHPU (lo que no ha sucedido en el caso del actor) para determinar si el asegurado se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción.
10. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del accionante, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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