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Tribunal Constitucional

Sentencia 497/2024 · Exp. 04928-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-05-15

Fundamentos jurídicos relevantes

23. En ese sentido, al haberse notificado la Resolución Directoral 250-2020- OEFA-DAFAI, el 25 de febrero de 2020, la demandante contaba con quince (15) días hábiles para impugnar dicha resolución, contados desde el 26 de febrero de 2020, hasta el 17 de marzo de 2020. No obstante, mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM se suspendieron los plazos procedimentales, por lo que solo habían transcurrido 13 días hábiles para impugnar la citada resolución, y que, al haberse registrado el Plan COVID-19 de la UF Toromocho, el 25 de mayo de 2020, el plazo para impugnar se reanudó el 26 de mayo de 2020.

24. Así las cosas, este Tribunal observa que, en el presente caso, la actuación de la emplazada se encuentra acorde a ley, debido a que la recurrente tenía hasta el 27 de mayo de 2020 para interponer recurso de apelación contra la Resolución Directoral 250-2020-OEFA-DAFAI, por lo que, al haberse interpuesto el recurso con fecha 9 de junio de 2020, el plazo conferido por ley para impugnar la citada resolución estaba vencido a dicha fecha.

25. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración del derecho de defensa de la recurrente, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04928-2022-AA
Número de sentencia: 497/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-05-15
Fecha de publicación: 2024-06-28
Demandante: Minera Chinalco Perú SA
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho de defensa
Tesauro
Derecho a la defensa

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 497/2024, Exp. 04928-2022-AA, 2024-05-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.