Sentencia 560/2023 · Exp. 04930-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En relación con la pensión de viudez, se verifica de la Resolución 33862- 2020-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 29 de octubre de 2020 (f. 31), que se le otorgó a la demandante la pensión de sobrevivencia en la modalidad de viudez, por la suma de S/.350.00, actualizada en la suma de S/.385.00, a partir del 30 de agosto de 2020, es decir, con posterioridad a la derogación de la Ley 23908, por lo que dicha norma no resulta aplicable a la recurrente.
7. Con respecto al monto de la pensión de viudez, importa precisar que, conforme a lo dispuesto por las Leyes 27617 y 27655, la pensión mínima establecida para el régimen del Decreto Ley 19990 se determina en atención al número de años de aportaciones acreditados por el pensionista. Por tanto, en concordancia con las disposiciones legales, mediante la Resolución Jefatural 001-2002-JEFATURA-ONP, publicada el 2 de enero de 2022 en El Peruano, se dispuso incrementar los niveles de pensión mínima mensual de las pensiones, estableciéndose en S/.270.00 el monto mínimo de las pensiones derivadas (sobrevivientes). Consta de fojas 31 y 32 de autos que la actora percibe la suma de S/.350.00; por consecuencia, actualmente, no se está vulnerando su derecho al mínimo legal.
8. Por consiguiente, al advertirse de autos que la accionante percibe una pensión de viudez conforme al Decreto Ley 19990, se concluye que no se ha vulnerado el derecho a la pensión de la demandante, por lo que la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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