Sentencia 96/2024 · Exp. 05016-2022-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-02-23
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Reproducidas las imputaciones realizadas, tanto en la sentencia que absolvió como en la que condenó, se advierte que los hechos materia de la misma difieren sustancialmente, por lo que el argumento del recurrente respecto a que el favorecido fue condenado por hechos por los que había sido absuelto anteriormente, contrariamente al principio del ne bis in idem, no resultan atendibles.
16. Este Tribunal observa que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Resolución 26, de fecha 7 de noviembre de 2012, declaró fundada la solicitud de sobreseimiento deducida por la defensa de los coprocesados del favorecido, y la hace extensiva a este en el proceso que se les siguió por los delitos de negociación incompatible, colusión y falsedad ideológica. Así también, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Resolución 11, de fecha 29 de noviembre de 2012, declaró fundada la excepción de improcedencia de acción formulada por la defensa del favorecido y demás procesados en el proceso que se le siguió por los delitos de negociación incompatible y falsedad ideológica.
17. Se tiene que los hechos postulados en la Resolución 26, de fecha 7 de noviembre de 2012, y Resolución 11, de fecha 29 de noviembre de 2012, varían de la sentencia posterior por la que el favorecido fue condenado, puesto que se evocan hechos distintos a razón de que se involucran lotes distintos. En efecto, en el caso de la Resolución 26, de fecha 7 de noviembre de 2012, se analizan los hechos respecto al Proceso de Adjudicación 011-2010-MDSB-CSDA de los lotes 135 y 89-A de la antigua Panamericana Sur, adjudicación del Lote 62, manzana 2 de la Urbanización Casco Urbano de San Bartolo; y el incremento del área inicialmente subastada, y el haber insertado falsamente en el Acta de la Comisión de Subasta de Adjudicación de los lotes 135 y 89-A, que estos fueron creados en el Acuerdo de Concejo 010-2009/MDSB; y, en el caso de la Resolución 11, de fecha 29 de noviembre de 2012, se refiere a los lotes 88-A y 88-B en los procesos de adjudicación 011-2010-MDSBCSDA y 004-2010-MDSB-CSDA, y el haber insertado falsamente en el Acta de la Comisión de Subasta de Adjudicación de los lotes 88-A y 88-B, que estos fueron creados y autorizados para su venta en el Acuerdo de Concejo 010-2009/MDSB. Por lo que este Tribunal aprecia de los documentos que obran en autos, que los hechos materia de pronunciamiento respecto al sobreseimiento y a la excepción de improcedencia de acción, decretado a favor del favorecido, presentan hechos y fundamentos diferentes a los que fueron materia de imputación y posterior sentencia, en la resolución que se cuestiona a través de la presente demanda de habeas corpus.
Texto de la sentencia
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