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Tribunal Constitucional

Sentencia 1118/2024 · Exp. 05017-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-08-16

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Esta Sala del Tribunal Constitucional, evaluados los medios probatorios aportados por las partes, referidos ut supra, llega a la conclusión que en el presente caso no se ha acreditado la vulneración de los derechos constitucionales que se invoca en la demanda, por cuanto la Resolución 124-GRAJUL-ESSALUD-2019, de fecha 1 de abril de 2019, mediante la cual se dispone su despido del actor por haber sido inhabilitado para el ejercicio para la función pública por parte de la Contraloría General de la República, resulta arreglada a derecho.

12. Siendo así, al no haberse acreditado la violación de los derechos constitucionales invocados en la demanda, debe ser declarada infundada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 05017-2022-AA
Número de sentencia: 1118/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Puno
Fecha de emisión: 2024-08-16
Fecha de publicación: 2024-11-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho al trabajodespido laboralimprobanza de la pretensión
Tesauro
Derecho al trabajo con sujeción a la leyExtinción de la relación laboral

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1118/2024, Exp. 05017-2022-AA, 2024-08-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.