Sentencia 98/2024 · Exp. 05047-2022-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-02-23
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que, si bien se invoca la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y al debido proceso, en realidad se cuestiona el criterio de los jueces demandados para considerar acreditada la responsabilidad penal de la accionante y la insuficiencia probatoria. En efecto, la recurrente alega que los magistrados demandados para sentenciarla solo tomaron en cuenta la declaración de las agraviadas y la pericia, sin ampararse en pruebas objetivas que rompan la presunción de inocencia; que el proceso de prescripción adquisitiva de dominio recién está en la etapa postuladora y por lo tanto no hay sentencia, consecuentemente, no puede concluirse que cometió delito de fraude procesal; entre otros cuestionamientos. Sin embargo, dichos alegatos corresponden ser analizados por la judicatura ordinaria en el ámbito de sus competencias penales.
6. Por consiguiente, respecto a estos extremos la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
7. Ahora bien, respecto a la vulneración al derecho a la prueba que también alega la recurrente al señalar que se no se habría actuado y/o valorado la prueba presentada por su defensa, esto es, la pericia grafotécnica de parte de fecha 19 de febrero de 2022, realizada por el perito Hernán Felipe Moquillaza Huarcaya, cabe señalar que no obra en autos documento que acredite que dicha prueba se haya presentado oportunamente. En efecto, solo obra un escrito de la actora de fecha 23 de febrero de 202213 en el que refiere que la pericia grafotécnica de parte habría sido presentada, sin embargo, tanto la pericia como el escrito en mención tienen fecha posterior a la emisión de la sentencia de primera instancia que fue del 15 de febrero de 2022; consecuentemente, por ser extemporánea, no había modo de ser considerada, actuada y valorada en dicha instancia judicial.
8. Asimismo, luego de una revisión del expediente realizada por esta Sala del Tribunal Constitucional se verifica que no consta en autos que dicho informe pericial se haya presentado como prueba nueva conforme lo dispone el artículo 373 del Nuevo Código Procesal Penal. Así, corresponde señalar que en la Resolución 7, de fecha 22 de junio de 2022, expedida por la Primera Sala de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho se afirma: “(…) sin que los sujetos hayan presentado medios probatorios para ser admitidos en esta instancia (…)”. Es decir, la actora no ofreció prueba alguna en segunda instancia, consecuentemente, no se acredita la vulneración del derecho de defensa, ni del derecho a la prueba.
Texto de la sentencia
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