Sentencia 24/2025 · Exp. 05056-2022-HC
Sala 2 · Infundada · 2025-01-08
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Con relación a la motivación empleada, se puede advertir que los demandados cumplieron con desarrollar en sus argumentos el motivo por el cual no concedieron el beneficio penitenciario, esto es, por falta de pago completo de la reparación civil.
8. A mayor consideración, el escrito19 en el que el favorecido presenta la resolución de fecha 28 de febrero de 202120, que da por cancelada la reparación civil, fue presentado ante la Sala superior demandada en fecha posterior a la emisión de la Resolución 11; esto es, el 28 de junio de 2022. Por esta razón, el favorecido no puede pretender que los demandados hayan tomado en cuenta este documento al momento de emitir su decisión.
9. Finalmente, del Auto Relevante, Resolución 12, de fecha 22 de julio de 2022, se aprecia que en sus numerales 2.4 y 2.521 explica las razones por las que desestimó la nulidad de la Resolución 11 y todos los actos procesales subsecuentes. Así, señala que solo debe pronunciarse sobre lo base de lo actuado en audiencia y que no se podría analizar una documentación que fue incorporada al cuaderno de beneficio penitenciario en forma posterior a dicha audiencia (entiéndase al expedir la Resolución 11). Además, el beneficio penitenciario fue solicitado el 26 de mayo de 2021 y la Resolución 7 es del 20 de abril de 2022; por lo que bien tuvo la oportunidad procesal para poder presentar la resolución que da por cancelada la reparación civil hasta antes de la emisión de las resoluciones que desestimaron el citado beneficio.
Texto de la sentencia
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