Sentencia 1049/2023 · Exp. 05063-2022-HD
Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2023-11-09
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Sin embargo, de los actuados se advierte que la precitada carta está dirigida al director del Hospital II de Emergencias Grau y no al recurrente. Asimismo, en autos no se aprecia ningún documento dirigido al recurrente dando una respuesta a su petición, ni la liquidación del costo de reproducción de la información solicitada, como lo establece el artículo 5, literal c, del reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (modificado por el Decreto Supremo 070-2013-PCM).
8. En ese orden de ideas, en autos no obra documento alguno que acredite que se dio respuesta al pedido de información, por lo que esta Sala del Tribunal Constitucional estima que la entidad demandada no cumplió, en sentido estricto, con la entrega de la información solicitada.
9. Por consiguiente, habiéndose acreditado la alegada vulneración al derecho a la autodeterminación informativa, la parte demandada debe cumplir con entregar al demandante en copia certificada la información solicitada, previo pago de los costos de la reproducción.
10. Finalmente, con relación al pago de costos procesales, corresponde desestimar dicho extremo, pues por mandato del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en los procesos de habeas data, el Estado está exento de la condena del pago de costas y costos.
Texto de la sentencia
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