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Tribunal Constitucional

Sentencia 809/2023 · Exp. 05078-2022-HC

Sala 2 · Improcedente · 2023-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

12. En el caso de autos, el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de tránsito o de locomoción, hecho que habría ocurrido el 4 de abril de 2022. Sin embargo, de la revisión de la demanda se aprecia que el hecho denunciado aconteció y cesó en momento anterior a la postulación del presente habeas corpus. En efecto, el demandante hace mención a que el demandado, ante la intervención del serenazgo y una posible sanción o papeleta de tránsito, procedió a alejar el vehículo del lugar, lo que permitió que también pudiera retirar su vehículo. Se infiere de ello que la demanda no está dirigida a la reposición del derecho a la libertad de tránsito materia de tutela del habeas corpus.

13. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 05078-2022-HC
Número de sentencia: 809/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-09-25
Fecha de publicación: 2023-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho a la libertad de tránsitocese de los hechos que sustentaron la demanda
Tesauro
Acción de Habeas CorpusLibertad de tránsito

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 809/2023, Exp. 05078-2022-HC, 2023-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.