Sentencia 144/2024 · Exp. 05094-2022-AA
Pleno · Improcedente · 2024-04-26
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Ahora bien, cabe anotar que, conforme a las reglas del proceso civil, la sentencia de vista era pasible de ser recurrida en casación; sin embargo, si bien es cierto que la demandante interpuso recurso casación contra la resolución de vista de fecha 26 de julio de 2016, también lo es que este fue declarado inadmisible por no haberse cumplido con el pago del arancel judicial que corresponde, por lo que se le otorgó a la recurrente 3 días para subsanarlo. Esta decisión le fue notificada a la actora el 18 de septiembre de 2017, conforme consta en la Resolución de Casación 4518, con base en la razón emitida por la Secretaría de la sala suprema.
4. Así las cosas, se advierte que, fenecido el plazo, la demandante no cumplió con adjuntar el arancel solicitado. Por otra parte, la demandante refiere que mediante escrito presentado con fecha 2 de octubre de 2017 solicitó la exoneración de tasas judiciales (fojas 20); sin embargo, ya había transcurrido a dicha fecha con exceso el plazo de 3 días. En conclusión, no dio cumplimiento a lo ordenado para subsanar la inadmisibilidad, y dejó consentir dicha resolución, por lo cual, mediante Casación 4518-2016, de fecha 23 de abril de 2018, se rechazó el citado recurso de casación y se condenó a la impugnante al pago de una multa.
5. Siendo ello así, queda claro que la resolución suprema cuestionada no satisface el requisito de firmeza exigido por la norma procesal y, por tanto, la demanda de amparo deviene improcedente.
Texto de la sentencia
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