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Tribunal ConstitucionalSentencia 1032/2023 · Exp. 05104-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-09
Fundamentos jurídicos relevantes
6. De autos se advierte que la demandante, a fin de acreditar el derecho que reclama, adjunta a su demanda copia de la declaración jurada de su apoderada, en la que refiere que la actora habría prestado servicios para su exempleador Matías Alberto Martínez Vargas, del 1 de marzo de 1996 al 31 de octubre de 1998. Al respecto, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, el documento referido no resulta suficiente para acreditar dichas aportaciones, puesto que no está corroborado con documento adicional idóneo. Por ello, no acredita el número de aportes necesario para obtener la pensión adelantada.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 05104-2022-AA
Número de sentencia: 1032/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-11-09
Fecha de publicación: 2023-11-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión adelantadaacreditación de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilación
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1032/2023, Exp. 05104-2022-AA, 2023-11-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
