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Tribunal Constitucional

Sentencia 1121/2024 · Exp. 05109-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-08-22

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Si bien de la consulta en el portal web de la Sunat se verifica que el demandante en la actualidad no tiene ningún negocio, pues la fecha de baja definitiva fue el año 2016, lo cierto es que de la consulta efectuada por este Tribunal en el portal web de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), se observa que el actor en la actualidad es afiliado del Sistema Nacional de Pensiones.

13. En consecuencia, dado que se ha acreditado que el demandante está amparado por un régimen de seguridad social, no cumple el requisito establecido en el artículo 26 del Decreto Ley 19846 y 45, literal c) de su reglamento, para acceder a una pensión de ascendiente, motivo por el cual corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 05109-2022-AA
Número de sentencia: 1121/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2024-08-22
Fecha de publicación: 2024-11-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Dirección General de la Marina de Guerra del Perú y otro
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de ascendiente
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1121/2024, Exp. 05109-2022-AA, 2024-08-22. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.