Sentencia 686/2025 · Exp. 05112-2022-HC
Sala 1 · Fundada/Infundada · 2025-05-28
Fundamentos jurídicos relevantes
12. En tal sentido, este extremo de la demanda debe ser desestimado toda vez que la Sala Superior emplazada ha realizado una justificación concreta en torno a la existencia de elementos de convicción sobre la realización del delito con que lo vinculan al favorecido. [...]
20. En efecto, se aprecia que el único argumento empleado por la Sala Superior emplazada para justificar la concurrencia del peligro procesal lo constituye la sumatoria y gravedad de las penas, las que por sí solas no resultan suficientes para la imposición de una medida de prisión preventiva, conforme lo ha puesto de relieve el Tribunal Constitucional en el fundamento 138 de la sentencia recaída en el Expediente 03248- 2019-PHC.
21. Así también, argumenta la Sala Superior demandada que existen escuchas telefónicas de las que se puede inferir que se habría sobornado al personal policial para la comisión del ilícito de tráfico de recursos naturales y que ello puede darse para eludir la acción de la justicia. Sin embargo, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que dicha argumentación no es de recibo porque no exterioriza el razonamiento lógico que sustente que el soborno para la comisión del ilícito de tráfico de recursos naturales es una conducta del favorecido que manifieste de manera concreta el peligro de obstaculización en el marco del proceso penal que se le sigue.
22. En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que en este extremo alegado de la demanda (peligro procesal) se ha producido la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido].
Texto de la sentencia
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