Sentencia 847/2024 · Exp. 05129-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-08-16
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, el demandante pretende que se declare la nulidad de las resoluciones judiciales que revocaron la suspensión de la ejecución de pena dictada en su contra, la convirtieron en pena efectiva y dispusieron que se giren los oficios para su captura e internamiento en el establecimiento penitenciario.
6. Sin embargo, este Tribunal Constitucional advierte de autos que antes de recurrir ante la judicatura constitucional se agotaron los recursos internos previstos en el proceso penal a fin de revertir los efectos negativos de las cuestionadas resoluciones judiciales en el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus.
7. En efecto, pese a que el Tribunal cuenta con jurisprudencia asentada a efectos de resolver la controversia de fondo planteada en la demanda, corresponde que el caso de autos sea declarado improcedente, toda vez que las resoluciones judiciales que se cuestionan no son firmes al encontrarse pendiente de pronunciamiento judicial ordinario el recurso extraordinario de casación que la parte demandante interpuso contra el cuestionado auto de vista, Resolución 8, de fecha 11 de julio de 2022. El referido iter procesal ordinario ha sido reconocido por el actor en su escrito de recurso de agravio constitucional en el que admite que a la fecha el aludido recurso se tramita ante la [Sala Penal Permanente de la] Corte Suprema de Justicia de la República en el Expediente 06757-2022- 0-5001-SU-PE-01, contexto en el que resulta inviable el control constitucional de las resoluciones cuya nulidad se pretende.
8. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente, toda vez que las cuestionadas resoluciones restrictivas del derecho a la libertad no cumplen el requisito de la firmeza al cual hace referencia el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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