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Tribunal Constitucional

Sentencia 1238/2024 · Exp. 05146-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Conforme se señala en el fundamento 6, la Administración le reconoce al actor tres meses de aportaciones. Respecto al período no reconocido y a efectos de acreditarlo, adjunta el certificado de trabajo y la declaración jurada del empleador expedidos por la Cooperativa Agraria de Trabajadores Lurifico Ltda. n.° 009-B-II, en los que se consigna que laboró del 9 de noviembre de 1975 al 10 de enero de 1987. En el expediente administrativo obra una boleta de pago y las planillas correspondientes a semanas de los años 1975, 1981, 1982, 1983, 1984, 1986 y 1987; sin embargo, en los mencionados documentos no se indica la fecha de ingreso del actor. Al no adjuntar documento adicional idóneo que corrobore el período de labores alegado, no acredita aportaciones adicionales en la vía del amparo.

9. Asimismo, conforme al Cuadro Resumen de Aportaciones, el certificado de trabajo y la declaración jurada del empleador11 el cese laboral del demandante ocurrió con fecha 10 de enero de 1987 y el Certificado Médico N.° 0154-201512 se expidió el 18 de diciembre de 2015, de lo que se concluye que el actor no cumple ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 25 y 28 del Decreto Ley 19990 para acceder a una pensión de invalidez.

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Datos de la sentencia

Expediente: 05146-2022-AA
Número de sentencia: 1238/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2024-09-16
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezacreditación de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1238/2024, Exp. 05146-2022-AA, 2024-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.