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Tribunal Constitucional

Sentencia 623/2024 · Exp. 05154-2022-AA

Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2024-05-20

Fundamentos jurídicos relevantes

14. De lo descrito precedentemente se puede afirmar que la Administración tributaria, a fin de garantizar el derecho de defensa de los usuarios, debe notificar los actos administrativos que emita, en la dirección que se encuentre consignada en el domicilio fiscal o en el DNI del contribuyente. Dicha obligación resulta independiente de la notificación que la Sunat decida practicar en el buzón electrónico de la clave sol del administrado. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en este tipo de procedimientos, la Administración en uso de su potestad tributaria puede fiscalizar, investigar, sancionar o disponer la ejecución coactiva de las deudas de los contribuyentes, por lo que, frente a la relevancia de esta facultad, resulta indispensable que adopte todas las medidas razonables y necesarias que le permitan tener certeza de que el administrado ha tomado conocimiento de la existencia del procedimiento seguido en su contra, así como de las resoluciones que se emitan dentro de este. [...]

17. Por ello, se advierte que la Administración tributaria no adoptó todas las medidas necesarias para garantizar que el recurrente tomase conocimiento oportuno de la citada resolución administrativa, con el fin de garantizar su derecho de defensa. Adicionalmente, debe precisarse que la propia emplazada, al iniciar el procedimiento de cobranza coactiva para exigir el cumplimiento del pago de la deuda tributaria determinada a través de la Resolución de División 000002-2021-SUNAT/3P0500, notificó al domicilio consignado por el demandante (Asociación de Vivienda Para Grande – Los Olivos 373 - Tacna). Todo ello acredita que la emplazada, pese a encontrarse obligada a adoptar todas las medidas necesarias para que el recurrente tome conocimiento efectivo de la Resolución de División 000002-2021-SUNAT/3P0500, omitió notificarla en su domicilio real.

18. Por tanto, la demandada ha vulnerado el derecho fundamental a la defensa del actor, dado que al no haber tenido conocimiento oportuno de tal acto administrativo no pudo ejercer su derecho de defensa a través de la impugnación respectiva. Prueba de ello es que, tras enterarse informalmente de la sanción que se le impuso, el recurrente, con fecha 22 de setiembre de 2021, solicitó la nulidad de la resolución objeto de cuestionamiento. Dicho pedido fue calificado por la Sunat como un recurso de reclamación y rechazado argumentándose la extemporaneidad de su presentación a través de la Resolución de Intendencia 000018- 2021-SUNAT/3P0000, de 28 de octubre de 2021. [...]

20. Habiéndose configurado la afectación de los derechos del recurrente, este Tribunal considera que se debe declarar nula la notificación de la Resolución de División 000002-2021-SUNAT/3P0500, de fecha 15 de enero de 2021, y nulas las resoluciones emitidas con posterioridad a dicha actuación, por lo que se debe ordenar una nueva notificación de la antes mencionada resolución, a fin de restablecer los derechos conculcados.

21. Por otro lado, si bien el recurrente también pretende la nulidad de la Resolución de División 000002-2021-SUNAT/3P0500, dicho extremo de la demanda deviene improcedente, por cuanto dicho acto administrativo, una vez notificado debidamente al recurrente, podrá ser cuestionado al interior del procedimiento administrativo mediante el recurso de reclamación y posteriormente a través del recurso de apelación. Asimismo, en caso de que el demandante no obtenga una resolución favorable dentro de la vía administrativa, tendrá expedito su derecho para acudir al proceso contencioso-administrativo, a fin de cuestionar la decisión adoptada por la Administración tributaria.

22. Finalmente, al haberse estimado un extremo de la demanda, corresponde condenar a la parte emplazada al pago de costos procesales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 05154-2022-AA
Número de sentencia: 623/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2024-05-20
Fecha de publicación: 2024-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: División de Control Operativo de la Intendencia de Aduanas de Pisco de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat)
Palabras clave
Derecho de defensaDebido proceso en sede administrativanotificación de resolución administrativanotificación a buzón electróniconotificación a domicilio real
Tesauro
Derecho a la defensaDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 623/2024, Exp. 05154-2022-AA, 2024-05-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.