Sentencia 24/2025 · Exp. 05162-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2024-11-07
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En esa lógica, si la pretensión incide en el contenido esencial del ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la prueba, sí es posible ingresar a controlar la prueba y su valoración, ya que definir el estatus jurídico de una persona demanda un proceso mental riguroso para definir una decisión jurisdiccional.
8. En virtud de lo expresado, los argumentos expuestos por cualquier beneficiario en un Estado constitucional que invoquen tutela constitucional, deben ser analizados para determinar si hay razones para controlar el aludido derecho «a probar», o no, y solo en el caso de que sea evidente la irrelevancia del control constitucional de la prueba se debe optar por su improcedencia, como ocurre en la presente causa.
9. En efecto, esencialmente, se alegan temas de carácter penal probatorio referidos al juicio oral, a un dictamen pericial toxicológico, a pericias sobre el teléfono del beneficiario, a una supuesta falta de sindicación, a la presunta falta de acreditación de los hechos penales y a que lo establecido en el Recurso de Nulidad 61- 2017/Junín abonaría a favor del favorecido.
10. Estos cuestionamientos no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Colegiado emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba con relación a dichas alegaciones; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente.
11. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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