Sentencia 732/2023 · Exp. 05187-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Se advierte también que el actor, a la fecha en que venció el nuevo y último plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia 009-2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción al Fonahpu, esto es, al 28 de junio de 2000, no tenía aún la condición de pensionista del régimen del Decreto Ley 19990. Condición que recién adquiere a partir del 1 de noviembre de 2006. Por tanto, se concluye que no reúne los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF para acceder a la bonificación del Fonahpu.
10. Por consiguiente, no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del accionante, por lo que la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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