Sentencia 870/2023 · Exp. 05192-2022-AC
Sala 1 · Fundada · 2023-12-20
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Se advierte que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente, pues de autos no se advierte lo contrario; es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero determinado por la propia administración por concepto de intereses legales derivados de los devengados de la bonificación reconocida en el Decreto de Urgencia 037-94, equivalente a la suma de S/ 6445.13. Asimismo, no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares y claramente la parte demandante se encuentra individualizada y se consigna un monto determinado.
6. Por consiguiente, corresponde ordenar su cumplimiento, de manera que la emplazada debe abonar a la parte recurrente los S/ 6445.13 reconocidos a su favor en la Resolución Directoral 00858.
7. En consecuencia, habiéndose acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, corresponde, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional −modificado por el artículo único de la Ley 31583−, que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Texto de la sentencia
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