Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 1105/2023 · Exp. 05229-2022-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 1105/2023 · Exp. 05229-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Así pues, si bien de lo expuesto en los fundamentos que anteceden se puede apreciar que la cédula de notificación con la Disposición 12 fue dejada en una dirección distinta a la señalada como domicilio procesal por el denunciante, ahora amparista, incurriéndose en un vicio procesal, también se advierte que dicha cédula fue recibida por el abogado Eric Eriberto Ríos Ramos, quien formaba parte del estudio jurídico Lizarzaburo Asociados conjuntamente con el abogado Víctor Manuel Lizarzaburo Prado, quien ejerció el patrocinio del recurrente en la investigación fiscal subyacente, y en cuyo escritorio el primero de ellos manifestó haber dejado la cédula de notificación. Así pues, si bien es cierto que se incurrió en vicio en la notificación de la alegada Disposición 12 al haber sido dejada en una dirección distinta a la señalada por el recurrente como domicilio procesal, también lo es que dicho vicio fue convalidado por el hecho de que, pese al defecto en la formalidad antes referida, la notificación cumplió con su finalidad dado que fue dejada en el escritorio que tenía en esa dirección el abogado que patrocinaba al recurrente, siendo de aplicación el principio de convalidación previsto en el artículo 172 del Código Procesal Civil, aplicable al caso, en concordancia con lo establecido en el artículo 127, numeral 6, del Nuevo Código Procesal Penal, principio que también se encuentra recogido en el artículo 10 de la Resolución 3194-2014-MP-FN, invocada por el recurrente.

10. Finalmente, en relación con el argumento vertido por el recurrente en los fundamentos de la demanda en el sentido de que la Providencia 10 materia de cuestionamiento no se encontraría debidamente motivada, de su revisión se advierte que ella sí cuenta con argumentos fácticos y jurídicos que justifican suficientemente por qué se desestimaron tanto el pedido de devolución de cédula como la nulidad formulada por el actor, conforme a la información que hasta ese momento obraba en los autos fiscales, cual es que la notificación aparecía remitida al domicilio procesal señalado por el actor aunque fue recibida por un abogado que no lo patrocinaba. Empero, resulta menester dejar precisado que, según consta de la prueba actuada en el presente proceso, la información relativa al vicio formal en la notificación analizada en los fundamentos que anteceden aparece a partir de los actuados en la investigación fiscal que se siguió contra el fiscal demandado [nombre omitido], por el presunto delito de prevaricato, en razón de los hechos que sustentan la presente demanda de amparo, la cual fue archivada, lo que, no obstante, no enerva la validez de la Providencia 10.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 05229-2022-AA
Número de sentencia: 1105/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Apurímac
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónnotificación de actos del Ministerio Públiconotificación de providenciaprincipio de convalidación
Tesauro
Derecho a la motivaciónMinisterio Público

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1105/2023, Exp. 05229-2022-AA, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.