Sentencia 1034/2023 · Exp. 05230-2022-HD
Sala 2 · Fundada/Infundada /Improcedente · 2023-11-09
Fundamentos jurídicos relevantes
6. De la normativa citada se entiende que el nombramiento como docente también implica la incorporación como asociado a la [nombre omitido]. Sin embargo, en el presente caso, conforme se aprecia del fundamento 39 de la contestación de demanda, la [nombre omitido] ha señalado que “… en el año 2007, el demandante suscribió una autorización de descuento, a propósito de la regularización que, por mandato normativo, se exigió a la [nombre omitido], información que adjuntamos al presente escrito”. Tal afirmación se confirma con la autorización de descuento de aportes, que demuestra que el documento requerido sí existía en custodia de la emplazada y que su negativa de entrega oportuna lesionó el derecho a la autodeterminación informativa de la recurrente, razón por la cual este extremo debe ser estimado.
7. En relación con la primera parte de la pretensión (ii), el artículo 7 del Decreto Supremo 021-88-ED señala que los asociados tienen el derecho a “elegir y ser elegido a los Órganos de Gobierno de la [nombre omitido] a través del Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) y del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP)”. Por tanto, la notificación y convocatoria para la elección del Directorio 2018-2021 se efectuó por medio de los sindicatos señalados, por lo que la información solicitada no existe. En tal sentido, esta pretensión debe desestimarse. [...]
9. Sobre las pretensiones restantes, este Tribunal advierte que su dilucidación no forma parte de la tutela jurisdiccional que brinda el contenido constitucional de los derechos tutelados por el proceso constitucional de habeas data, particularmente porque la demandada no es una entidad pública y la información requerida no se encuentra vinculada a la información personal de la recurrente. Por tanto, estas deben solicitarse en la vía procesal correspondiente, en aplicación del artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional, más aún si el artículo 7 del Decreto Supremo 021-88-ED establece como uno de los derechos estatutarios de los asociados el conocer y pronunciarse sobre la marcha de la institución. [...]
11. En relación con los costos procesales, en tanto que la emplazada es una persona jurídica de derecho privado y que se ha determinado que se ha lesionado el derecho a la autodeterminación informativa, corresponde disponer el pago de costos de conformidad con lo establecido por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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