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Tribunal Constitucional

Sentencia 1126/2023 · Exp. 05232-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

6. De todo ello, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que tanto la resolución cuestionada como la Resolución 2 dieron respuesta razonada a la demandante a su pedido de apersonamiento al proceso, por lo que se aprecia que sus cuestionamientos no pueden ser materia de un pronunciamiento de fondo, pues están dirigidos a dejar sin efecto una orden de lanzamiento dictada como consecuencia de la ejecución de una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada. Siendo ello así, corresponde desestimar la presente demanda al no advertirse la alegada vulneración a los derechos fundamentales de la demandante.

7. En todo caso, si la recurrente se siente afectada por la ejecución de la mencionada sentencia, que es producto de un proceso donde no ha sido parte, debe utilizar los mecanismos procesales pertinentes y no acudir a la jurisdicción constitucional a controvertir un supuesto derecho de posesión/propiedad sobre el inmueble materia de lanzamiento.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 05232-2022-AA
Número de sentencia: 1126/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: Empresa Constructora Villa Rica SAC
Demandado: Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
Palabras clave
debida motivaciónderecho de posesión
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1126/2023, Exp. 05232-2022-AA, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.