Sentencia 365/2023 · Exp. 05242-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-06-26
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Si bien a la fecha en que venció el nuevo plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia 009-2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción para los pensionistas que no se encuentren inscritos en el FONAHPU, esto es, al 28 de junio de 2000, el demandante ya tenía la condición de pensionista del régimen del Decreto Ley 19990, recién solicitó su pensión de jubilación el año 2007, tal como consta en el octavo considerando de la Resolución 34066-2007-ONP/DC/DL 19990, en el que se indica que “[…] se ha constatado que el recurrente solicitó el otorgamiento de la pensión de jubilación el 19 de febrero de 2007, motivo por el cual, el inicio de las pensiones devengadas se genera a partir del 19 de febrero de 2006, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto Ley 19990 […]” (resaltado agregado). Por tanto, resulta irrelevante examinar si se configuró el supuesto de excepción del cumplimiento del literal c) del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, puesto que este examen, conforme a lo establecido en el numeral 3) del fundamento Decimoctavo de la Casación 7445- 2021-DEL SANTA, solo es pertinente cuando la solicitud de pensión y la contingencia se hayan producido, como máximo, dentro del último plazo de inscripción al FONAHPU (lo que no ha sucedido en el caso del actor) para determinar si el asegurado se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción.
9. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del accionante, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
