Sentencia 601/2024 · Exp. 05274-2022-HD
Sala 1 · Fundada/ Improcedente · 2024-06-12
Fundamentos jurídicos relevantes
4. De autos se aprecia que la entidad emplazada, efectivamente, emitió la Carta 263-091-00021898, de fecha 10 de enero de 2019, con la finalidad de brindar una respuesta a la recurrente; no obstante, no ha quedado demostrado que esta haya sido comunicada a la accionante, pues no consta en autos el cargo de notificación de dicha carta dirigida a la recurrente; antes bien, ha indicado que era obligación de la administrada apersonarse al área de trámite documentario para solicitar la información respectiva. [...]
6. Tal criterio corresponde ser aplicado al presente caso, pues de autos se aprecia que la emplazada no ha demostrado haber notificado la Carta 263-091-00021898, de fecha 10 de enero de 2019, a la recurrente, hecho por el que se concluye que la entidad emplazada ha vulnerado el derecho al acceso a la información pública, por haber omitido comunicar su respuesta oportunamente. Por el motivo expuesto, corresponde estimar la presente demanda.
7. Finalmente, en relación con el pago de los costos procesales, corresponde desestimar dicho extremo, pues por mandato del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en los procesos de habeas data, el Estado está exento de la condena del pago de las costas y los costos.
Texto de la sentencia
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