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Tribunal Constitucional

Sentencia 590/2024 · Exp. 05330-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-05-27

Fundamentos jurídicos relevantes

15. Por consiguiente, de los documentos que obran en los actuados, se colige que el accionante no ha acreditado que su baja se haya dado por “invalidez total y permanente”, conforme a lo exige la Ley N.° 29420, publicada el 9 de octubre de 2009, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 004-2010-DE, para acceder al seguro de vida que se otorga al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú o a sus beneficiarios, según sea el caso, conforme al Decreto Supremo N.° 026-84-MA, el Decreto Ley N.° 25755 y el Decreto Supremo 009- 93-IN −que exigen, además, que el personal fallezca o se invalide en acción de armas, consecuencia de dicha acción, acto del servicio, como consecuencia del servicio y con ocasión del servicio−.

16. En consecuencia, al verificarse que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la seguridad social del accionante, la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 05330-2022-AA
Número de sentencia: 590/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-05-27
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Dirección de Administración de Derechos de Personal del Ejército del Perú y otro
Palabras clave
Derecho a la seguridad socialpersonal del Ejército del PerúSeguro de vida
Tesauro
Derecho a la seguridad socialDerecho al seguro de vidaEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 590/2024, Exp. 05330-2022-AA, 2024-05-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.