Sentencia 781/2023 · Exp. 05341-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-11-10
Fundamentos jurídicos relevantes
12. En el presente caso, de los documentos que obran en los actuados se colige que la “incapacidad psicosomática” –diagnosticada el 10 de julio de 1980‒ y considerada como ocurrida “con ocasión del servicio” ‒mediante la Resolución del Comando de Personal del Ejército 1606-CPJADPE‒, que presenta el mayor de Infantería [nombre omitido], se origina en hechos ocurridos antes del 2 de diciembre de 1980, fecha en que pasó a la Situación de Retiro “por incapacidad psicosomática” con 21 años, 8 meses y 2 días de servicios prestados al Ejército del Perú –conforme consta en la Resolución Suprema 1145-83-GU/AG‒, es decir, se origina en hechos ocurridos antes de que el Decreto Supremo 026-84-MA, de fecha 26 de diciembre de 1984, creara el Seguro de Vida para el personal de las Fuerzas Armadas que fallezca o se invalide en “acción de armas” o “como consecuencia de dicha acción” en tiempo de paz, y de que el Decreto Supremo 009-93-IN, vigente desde el 22 de diciembre de 1993, extendiera las causales del beneficio para el personal de las Fuerzas Armadas a los casos de muerte o invalidez producida por “acto del servicio” y “como consecuencia” o “con ocasión del servicio”.
13. Por consiguiente, al verificarse que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la seguridad social del accionante, la demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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